Ejecutoria nº III-PS-II-250 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-250
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de expediente100(A)-II-1128/96/7196/95
Número de registro58350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 126. Junio 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

En primer lugar y antes de entrar al estudio de los requisitos de procedibilidad conforme a los artículos 245 y 246 del Código Fiscal de la Federación, textos vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996, se procede al análisis de la notoria improcedencia del recurso de apelación hecho valer por la autoridad, en tanto que como se demostrará dicho recurso ha quedado sin materia.

Tal y como se señaló en los Resultandos 4º y 5º de este fallo, el recurso de apelación se interpone en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 1996, dictada en el juicio de nulidad 7196/95, por la Sexta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, en la que se declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada.

Ahora bien, en contra de dicha sentencia la actora interpuso juicio de amparo D.A.5465/96, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien por ejecutoria de 24 de enero de 1997, resolvió conceder el amparo de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que la Sala Responsable dejara insubsistente la declaratoria de nulidad de la sentencia de 15 de julio de 1996 y en su lugar emitiera otra sentencia en la que estudiara el concepto de anulación omitido y con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera.

Es el caso que, tal y como consta en la carpeta falsa del expediente de nulidad relativo, la Sexta Sala Regional Metropolitana en cumplimiento a la ejecutoria antes indicada emitió sentencia de 24 de febrero de 1997, en la que deja sin efectos la resolución definitiva de 15 de julio de 1996 y una vez analizado el concepto de anulación omitido, resolvió declarar la nulidad parcial de la resolución impugnada, respecto de los trabajadores cuya relación laboral no se acreditó, reconociendo la validez de la propia resolución respecto de los trabajadores cuya relación laboral quedó acreditada.

En efecto, la sentencia de 24 de febrero de 1997, señala en el Considerando Segundo:

SEGUNDO.- En debido cumplimiento a la ejecutoria de referencia, esta juzgadora deja sin efectos la resolución definitiva de 15 de julio de 1996, y en consecuencia, esta Sala analiza los agravios esgrimidos por el demandante en los siguientes términos.

.

(Lo resaltado es nuestro).

Asimismo se estableció en la sentencia de 24 de febrero de 1997, en los puntos resolutivos:

I.- Se deja sin efectos la sentencia definitiva (sic) 15 de julio de 1996.

II.- El actor probó...

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