Ejecutoria nº III-TASR-VII-688 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

Número de resoluciónIII-TASR-VII-688
Fecha de publicación01 Julio 1998
Número de expediente1003/95
Fecha01 Julio 1998
Número de registro58690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI No. 127 Julio 1998
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

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A juicio de los suscritos Magistrados, el agravio materia de estudio, resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. 325-A-I-7-3357 de fecha 23 de junio de 1995, en virtud de que dicho acto carece efectivamente de la debida fundamentación y motivación, ya que en el caso que nos ocupa los mandamientos de ejecución y las actas de embargo que dieron origen a la presente controversia, en los primeros de ellos se desprende que se está ordenando se requiera del pago a la contribuyente MOLINOS MODERNOS DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., y no al hoy demandante R.M.C., y por lo que respecta a las actas de embargo, de su contenido se advierte por un lado que tal embargo debe de practicarse a la contribuyente MOLINOS MODERNOS DE CULIACÁN, S.A. DE .C.V., pero no obstante ello el personal que llevó a cabo tal evento, indebidamente le trabó un embargo de bienes propiedad del C.R.M.C., por el simple hecho de ser el representante legal y socio mayoritario de la citada contribuyente, por lo que tal proceder de la autoridad hoy demandada se encuentra fuera de todo contexto legal, ya que en primer lugar debió de señalar las razones y motivos válidos que justificaran el embargo de bienes del C.R.M.C., para garantizar créditos de un tercero, ya que el hecho de que la hoy demandante haya sido representante legal y socio mayoritario de la contribuyente MOLINOS MODERNOS DE CULIACÁN, S.A DE C.V., no por ese simple hecho se le debe de considerar como responsable solidario de la misma, ya que para llegar a responsabilizar en forma solidaria al hoy demandante de los créditos que le fueron determinados a la citada contribuyente, tal determinación debe de hacerse cumpliéndose para ello con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, tal y como lo prevén los artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 16 Constitucional, o sea que en primer término la autoridad demandada debió de haber determinado previamente una determinación de un crédito fiscal a cargo del hoy demandante, en donde justificara tal responsabilidad solidaria, y a su vez notificarle dicha determinación, para efectos de no dejar en un completo estado de indefensión al hoy demandante, situación que no aconteció, tal y como se desprende de autos, en donde al C.R.M.C., en forma arbitraria...

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