Ejecutoria nº III-TASR-VII-698 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1998

Número de resoluciónIII-TASR-VII-698
Fecha de publicación01 Julio 1998
Número de expediente307/97
Fecha01 Julio 1998
Número de registro58790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI No.127 Julio 1998
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

CUARTO

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Este cuerpo colegiado estima fundado el concepto de anulación vertido por el promovente para declarar la nulidad de la resolución que se combate.

En efecto, sostiene la enjuiciante que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 fracción III, 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y articulo 3 de su Reglamento, la importación de árboles de navidad no está afecta al pago del impuesto al valor agregado, pues dichos dispositivos legales establecen textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de esta ley ..............................................................................

ARTÍCULO 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

1.- La enajenación de:

a).- Animales y vegetales que no estén industrializados..............................................

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la fracción I, inciso a) del artículo 2°-A de la ley, se considerará que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado...

De lo anterior se desprende que efectivamente la enajenación de los árboles de navidad no causa el impuesto al valor agregado, por tratarse de vegetales que no están industrializados, entendiéndose por esta última la actividad encaminada a producir bienes naturales por transformación de materias primas, es decir para hablar de industrialización invariablemente debe darse la transformación de materias primas en bienes naturales diferentes a su estado natural, tales como el aserrado con el fin de transformar los árboles en piezas y formas diversas a su estado natural, lo cual no sucede entratándose de los árboles de navidad, pues el simple hecho de que se presenten despuntados y cortado su follaje en forma simétrica que los haga más...

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