Ejecutoria nº IV-TASR-XXI-222 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XXI-222
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de expediente13780/98
Número de registro63210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Noviembre 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de esta Sala, el agravio en estudio resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, toda vez que la autoridad demandada al requerir de pago a la enjuiciante, contravino lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, puesto que al momento del requerimiento en cita no acompañó documentos suficientes con los cuales justificara la exigibilidad del crédito garantizado.

Lo anterior es así, ya que tal y como aconteció en el presente caso, la actora, con motivo de la solicitud de pago en parcialidades que presentó la contribuyente PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES COVFER, S.A.D.C.V., garantizó por ésta el cumplimiento de dicho pago a favor de la Federación, esto es, se constituyó como garante al pago de una obligación fiscal a cargo de un tercero, en parcialidades, por lo que la autoridad, al momento de pretender hacer efectiva la fianza por incumplimiento de la obligación, al instante de requerir de pago a la afianzadora, debió acompañar, entre otros documentos, para justificar la exigibilidad del crédito garantizado, copia de la liquidación en la que determine en forma desglosada las obligaciones incumplidas por el fiado, así como el acta de incumplimiento respectivo, la cual si bien es cierto que en el presente caso sí se exhibió, ello no resulta suficiente, ya que la requerida se encuentra imposibilitada para saber los términos en que incumplió el fiado y el alcance de tal incumplimiento; y, por consecuencia, si el crédito cuyo pago se reclama es exigible por el monto que pretende la demandante. Esta obligación de la autoridad hacendaria se encuentra implícita en el artículo 143, tercer párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el cual determina que “tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades: a) la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad”.

Además, cabe señalar que no pasa inadvertido para esta J. el argumento de la autoridad demandada, en el sentido de que el monto requerido a la enjuiciante es inferior al garantizado y que por tal circunstancia resulta inoperante que se pretenda controvertir el que se le deba indicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR