Ejecutoria nº IV-TASR-VII-241 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-VII-241
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Número de expediente1181/98
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro63570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Diciembre 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Una vez analizados los anteriores conceptos de anulación esta juzgadora arriba a la conclusión de considerarlos infundados para declarar la nulidad de la resolución traída a juicio, ello en atención a las siguientes consideraciones de derecho.

En primer lugar es de puntualizarse que contrariamente a lo aducido por la parte actora, la autoridad demandada sí resolvió conforme a derecho las consideraciones que fueron puestas a su consideración, relativas éstas de manera esencial a que el servidor público no resultaba el directo y único responsable de la responsabilidad que se le imputa, pues de los dispositivos en los que se funda la autoridad se contienen los supuestos en los cuales se ubique la conducta que se sanciona.

En efecto, la responsabilidad que se le imputa al enjuiciante deriva de que en el procedimiento de licitación pública nacional número 00170001-001-97, relativa a la contratación de los servicios preventivos al sistema integral de aire acondicionado de oficina matriz del Banco de Crédito Rural Pacífico Norte, S.N.C. y sucursales bancarias que lo conforman, los servidores públicos que intervinieron en el mismo, señores J.F.A.L., Gerente de Finanzas y Administración, F.S.I., Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, R.B.G., Coordinador de Servicios Generales y Vigilancia, A.R.C., Coordinador de Adquisiciones, R. de J.H.R., representante de Contraloría Interna y M.C.M., representante de la Unidad Jurídica, que a su vez formaban el comité de licitación, desecharon la propuesta de uno de los concursantes (Alfa y Omega), en el acto de fallo de la licitación, hecho que fue ejecutado después de haberse realizado la apertura técnica y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes, cuando debió de haber sido en esa etapa y no en aquélla el desechamiento correspondiente, atento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, concluyendo que con tal conducta del comité de licitación se vulneraron los principios de eficiencia, eficacia, legalidad e imparcialidad, previstos en las fracciones I y XXIV del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, al conculcar los requisitos de forma previstos por el artículo 58 fracción I, II, III, IV, V, VI Y 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como el punto 1.7 y 1.11 de los lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstos, apuntando que con base en los apartados III y IV del oficio circular mediante el cual se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las normas que deberán observar en los actos de presentación y aperturas de proposiciones, y en la evaluación de las mismas, en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia de obra pública, mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de 19 de enero de 1994, el único responsable resulta el C.J.F.A.L., Gerente de Finanzas y Administración y P. suplente del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios Generales.

Aludida responsabilidad que se encuentra prevista en el apartado III del oficio circular mediante el cual se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las normas que deberán observar en los actos de presentación y apertura de proposiciones, y en la evaluación de las mismas, en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia de obra pública, mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de 19 de enero de 1994, que a la letra establece lo siguiente:

“(...)

“III.- El acto de presentación y apertura será presidido por el servidor público que designe...

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