Ejecutoria nº IV-TASR-XXIV-255 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2000

Número de resoluciónIV-TASR-XXIV-255
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de expediente133/99-01-02-9
Número de registro63730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Enero 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Con fundamento en el artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria tocante a la causal de sobreseimiento delatada por el representante legal de las autoridades demandadas, sin que para ello sea necesario que se hubiere cerrado la instrucción. En efecto, el artículo en consulta dispone en lo conducente que:

ARTÍCULO 236.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se cierre la instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 203 de este Código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

En la causal de cuenta substancialmente manifiesta la representación de los intereses del Fisco Federal que el presente juicio debe sobreseerse conforme a lo dispuesto en los artículos 203, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 al exponer que el crédito fiscal número H-00214741 relativo al oficio No. 324-SAT-R1-L1-3-026883 de fecha 16 de octubre de 1998 que se combate, ha sido cancelado por la Administración Local de Recaudación de Mexicali, Baja California tal y como lo acredita con la foja correspondiente de la pantalla de control de créditos de esa administración recaudadora en la que podrá apreciarse que en el rubro de ubicación del número de crédito, éste se encuentra cancelado, que por lo tanto, ese acto de autoridad libera del pago al demandante en términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación antes citada, por lo que, reitera, debe imponerse el sobreseimiento del presente negocio jurídico.

La causal de sobreseimiento delatada por la representación de las autoridades demandadas, es para este Tribunal fundada y suficiente para sobreseer el presente juicio en atención a lo dispuesto en los artículos 203, fracción IV y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación en relación directa e inmediata con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.

En efecto, los artículos en referencia...

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