Ejecutoria nº IV-TASR-XXVII-323 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2000

Número de resoluciónIV-TASR-XXVII-323
Fecha de publicación01 Junio 2000
Número de expediente03 Julio 1998
Fecha01 Junio 2000
Número de registro65030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Junio 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Es de explorado derecho que en nuestro sistema jurídico, las partes en cualquier procedimiento contencioso jurisdiccional, son determinadas en lato sensu y en stricto sensu, por la ley, y esto obedece a que la regulación del procedimiento de la acción y consecuentemente de sus excepciones y defensas es de orden público, así las cosas, parte en sentido lato alude a toda aquella que tenga interés en que el órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario, y estricto sentido, particularmente en nuestra materia, son partes en el juicio de nulidad promovido por el particular, como demandadas, la autoridad que emitió la resolución impugnada y el titular de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de quien dependa la autoridad indicada anteriormente.

Por otra parte se ha establecido por el legislador ordinario, en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, lo que es del texto siguiente:

“Artículo 200.- Ante el Tribunal Fiscal de la Federación no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

“(...)

“La representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según sea lo que disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo; o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas.

(...)

.

(El énfasis es nuestro)

Como se ve, según lo dispuesto por el propio Código Fiscal de la Federación, la representación de las autoridades corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, y esto obedece seguramente a la desconcentración de funciones de la propia Administración Pública Federal Centralizada, que aún y cuando funge en el juicio contencioso administrativo como parte, en una relación de supra a subordinación, respecto del promovente de la acción, también lo es que como representa al Estado como ficción jurídica que lo es, el ejercicio de sus funciones y facultades requiere especialización y en consecuencia división de funciones aún en la propia dependencia de que se trate.

Ante esto, el artículo 41, Apartado C, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria dispone:

“Artículo 41.- Las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoria Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos contarán con Administraciones Locales, y la Coordinación General de Recursos contará con Coordinaciones Locales de Recursos. Todas ellas tendrán la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señale mediante acuerdo del Presidente del Servicio de...

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