Ejecutoria nº V-TASR-XXX-210 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002
Número de resolución | V-TASR-XXX-210 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Número de expediente | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 70770 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. 22. Octubre 2002. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
En el único agravio del escrito de queja la enjuiciante aduce que el día 24 de noviembre de 2000 esta Sala emitió sentencia dentro del juicio en que se actúa, señalando en su segundo resolutivo que “se declara la nulidad de la resolución impugnada, que se precisó en el resultando 1° de esta sentencia, para los efectos que se indican en el considerando tercero de la misma”; que a su vez, la parte final del considerando tercero estableció lo que transcribe; que la resolución de referencia le fue notificada personalmente el 6 de febrero de 2001 y que hasta la fecha las autoridades demandadas se han abstenido de emitir resolución alguna que dé debido cumplimiento a la sentencia de mérito; que hasta la fecha, ni en su domicilio particular ni en el diverso señalado en autos para recibir notificaciones, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha emitido resolución en la que le otorguen el incremento a su pensión en la misma proporción en que han venido aumentando los sueldos de los trabajadores en activo, conforme al artículo 57 que rige a dicho Instituto, que solicita a esta S. declare la procedencia de la queja y, en su oportunidad, la demandada dé cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en este juicio.
Hecho el estudio correspondiente, a juicio de este Órgano Colegiado los anteriores argumentos resultan fundados, habida cuenta que en la parte final considerativa de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000, dictada por esta S. en el juicio de nulidad 3503/99-02-02-2, se determinó lo siguiente:
Consecuentemente, al resultar fundados los conceptos de impugnación estudiados, dándose la causal prevista en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, con apoyo en el diverso 239, fracción III del mismo Ordenamiento, procede que esta S. declare la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada emita resolución en la que señale con precisión si la pensión de la actora se incrementó en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables y, en su defecto, le otorgue los incrementos a su pensión en la estricta proporción establecida por el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cubriéndole, asimismo, retroactivamente, las diferencias que resultan por las cantidades no cubiertas oportunamente al pagarle su pensión, tomando en...
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