Ejecutoria nº V-P-2aS-108 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-108
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Número de expediente100(14)227/94/2496/94/860/00-S2-08-04QC
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro69410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Segunda Sección estima fundada la queja de la actora en razón de que existe una omisión en el cumplimiento de la sentencia definitiva del presente juicio.

Para mayor claridad conviene precisar cuáles fueron los efectos de la anulación decretada en el juicio que nos ocupa.

La accionante interpuso su demanda de nulidad en contra de las resoluciones número 40627 de 11 de octubre, 40634 de 11 de octubre y 40745 de 22 de octubre todas del año de 1993, mediante las cuales se desecharon los recursos de revocación R.A 987/92, R.A1200/92 y R.A11900/92 respectivamente.

Es de precisar que el oficio 40626 resolvió respecto de un recurso hecho valer contra 74 liquidaciones; el oficio 40634 resolvió respecto de 120 liquidaciones y el oficio 40745 resolvió respecto de 12 liquidaciones.

En la sentencia definitiva de 16 de marzo de 1995 se determinó lo siguiente:

“(...)

“En efecto, al haber la autoridad desechado por extemporáneos los recursos de revocación, dejó al particular en estado de indefensión, pues no analizó conforme a derecho todos y cada uno de los agravios formulados por la recurrente.

“Por las consideraciones anteriores y al haberse actualizado la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, como ya se analizó, resulta en consecuencia procedente declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas para el efecto de que la autoridad de no existir otro impedimento admita a trámite los recursos de revocación interpuestos en contra de diversas resoluciones, a excepción de la contenida en el oficio No. 113 de fecha 17 de diciembre de 1991, ya que como quedó establecido en párrafos anteriores, su presentación fue extemporánea.

“Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 236, 237, 238 fracción IV, y 239 fracción III y 239 bis fracción I del Código Fiscal de la Federación, se resuelve:

“I. La actora probó su acción y en consecuencia.

“II. Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas descritas en el resultando primero para los efectos señalados en esta sentencia.

III. NOTIFÍQUESE.

En la sentencia de 9 de mayo de 1996, que cumplimentó la ejecutoria del D.A. 2764/95, se resolvió:

“(...)

“Por las consideraciones anteriores y al haberse actualizado la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, como ya se analizó, resulta en consecuencia procedente declarar la nulidad de la...

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