Ejecutoria nº V-P-2aS-58 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2001

Número de resoluciónV-P-2aS-58
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Número de expediente05 Noviembre 1999
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro67650
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 8. Agosto 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O:

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, es INFUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento propuesta por el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la que en síntesis aduce que no es parte en el juicio, ya que no emitió la resolución impugnada; ello es así, de conformidad con el siguiente razonamiento.

En primer término, es de resaltar que en la especie, se impugna una resolución que fue emitida por el Titular de una de las Unidades del Órgano Administrativo desconcentrado denominado “COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA”; de tal suerte, el Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, tiene en el presente juicio, el carácter de parte demandada, en los términos de la fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, puesto que resulta ser el titular de la dependencia, es decir, de una Secretaría de la Administración Pública Federal, de la que depende la autoridad que dictó la resolución impugnada.

Desde luego, en la especie, dictó la resolución impugnada el Gerente de la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, de la Comisión Nacional del Agua, en tanto que esta última, resulta ser un órgano desconcentrado de la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, actualmente dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; razón por la cual, el Titular de dicha Secretaría resulta ser parte en el presente juicio, en los términos del artículo a que se ha hecho referencia.

Lo anterior es así, ya que el emisor de la resolución impugnada constituye un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada, esto es, dicho órgano desconcentrado forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, puesto que está sujeto al poder jerárquico de la autoridad central, ya que no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propios; como así se desprende del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1989, particularmente de su artículo Primero; así como del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1994, como también del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de julio de 1996, en vigor al día siguiente de su publicación, en cuyo artículo 2, se señala a la Comisión Nacional del Agua como uno de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En efecto, lo anterior es así, ya que en la parte conducente de los referidos preceptos, textualmente se establece lo siguiente:

DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

(publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1989)

Artículo 1o.- Se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

.

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

(publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1994)

“Artículo 1o.- (…)

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, integran la Administración Pública Centralizada

.

“Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

“(…)

Secretaría de Medio...

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