Ejecutoria nº V-TASR-VII-60 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-VII-60
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Número de expediente223/00-01-01-1
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro68160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Para este órgano colegiado el anterior concepto de anulación resulta infundado para declarar la nulidad solicitada, por cuanto que en la especie al momento de emitirse por parte de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Ensenada, B.C., la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-RI-L3-a-02044 de fecha 24 de junio de 1999, contrariamente a lo establecido por la parte actora ésta se emitió siguiendo los requisitos de procedencia previstos en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, el dispositivo que nos ocupa en el año de 1999 su texto resulta al tenor de lo siguiente:

“Artículo 34.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

“La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código.

En efecto, de acuerdo al contenido del artículo antes indicado, se desprende que las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, para hasta entonces, previa resolución emitida por autoridad competente para ello, engendrar derechos para el particular, sin embargo es el caso que la consulta puesta a consideración de la autoridad demandada, si bien cumple con la característica de haberse formulado sobre una situación real y concreta, lo cierto es que no es de naturaleza individual, tal y como así se desprende del diverso escrito de fecha 01 de junio de 1999, presentado ante la Administración Local Jurídica de Ingresos de Ensenada, B.C. en la misma fecha y que obra a folios 20 y 21 de los presentes autos, en la cual en las partes que nos ocupa señala “(...) vengo a solicitar criterio en nombre de...

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