Ejecutoria nº V-TASR-XIII-129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XIII-129
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de expediente01 Julio 2000
Fecha01 Enero 2002
Número de registro69060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de los suscritos Magistrados, el agravio a estudio resulta infundado, por las siguientes consideraciones:

En principio es de señalarse que la multa que se impugnó vía recurso de revocación, fue impuesta al hoy actor en base al artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

“(...)

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.

Ahora bien, del análisis realizado a la resolución impugnada, misma que obra a fojas 8 a 12 en autos, se desprende que la autoridad consideró en las hoja 3 y 4 lo siguiente:

“(...) el campo 34, del mencionado instructivo (...) contempla como obligación que en la tercera columna del pedimento y en ocho caracteres aparezca la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso certificado proporcionado (...)

“Asimismo, cabe señalar que del análisis efectuado al pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal número 3706-9000120 que se acompaña como prueba en la presente instancia, resulta insuficiente para acreditar los extremos de su pretensión, toda vez que del mismo no se desprende que en la tercera columna del campo 34, aparezca la firma electrónica que se encontraba obligado a insertar de conformidad con el anexo 19, punto 44, y la R. 3.26.10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del mismo año, en relación con el artículo 197 del Reglamento de la Ley Aduanera, que establecen:

‘Artículo 197.- Sólo se considerará que varía la información estadística a que se refiere la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando en el pedimento se alteren los datos que determine la Secretaría.’

‘3.26.10.- Para efectos de los artículos 184 fracción III de la Ley y 197 del Reglamento, se considerará que varía la información estadística cuando se trate de alguno de los campos o datos señalados en el anexo 19 de esta Resolución, siempre que sea obligatorio el llenado del campo de que se trate.’

‘Anexo 19

‘(...)

‘44. Tipo o tipos de permisos’

De lo anterior se desprende, que la información estadística varía cuando se alteren los datos que determine la Secretaría, en este sentido, si la...

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