Ejecutoria nº V-P-SS-138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2002

Número de resoluciónV-P-SS-138
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de expediente09 Noviembre 2000
Número de registro69290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Esta Juzgadora hace notar que existe una diferencia respecto del cómputo de días, entre lo dispuesto por el artículo 25, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas vigente en 1997, con el artículo 38, último párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. En efecto, en el Reglamento aludido señala que será presentada la garantía dentro de los quince días hábiles contados a partir de que el contratista reciba copia del contrato o acta de fallo de notificación. Por su parte la Ley aludida refiere que deben presentarse tales garantías de anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba copia del fallo de adjudicación.

En virtud de ello, esta J. considera que se debe atender a lo dispuesto por la Ley, amén de que en la cláusula tercera del referido contrato se establece en la parte conducente que el plazo que ahí se establece se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 63 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, precepto que remite al artículo 38 de dicha Ley, el que relacionado con la cláusula quinta del contrato en mención, tenemos que las garantías deberán presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba el fallo de adjudicación.

Ahora bien, según se señala en el antecedente No. 4, de la resolución impugnada, el 14 de agosto de 1997, la empresa hoy actora y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro S.C.T. Chiapas, celebraron un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado No. 7-G-CE-A-556-W-0-7, con importe de $14’111,544.48, con un período de ejecución del 19 de agosto de 1997 al 30 de junio de 1998 y una asignación inicial de $10’029,313.71 para ejecutarla en un período del 19 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

Según se desprende del punto 5 de antecedentes, de la resolución impugnada los anticipos se pusieron a disposición del contratista el 02 de septiembre de 1997, en cheque No. 011403 a cargo de Banca Serfín, S.A. En el punto 6 de antecedentes, se señala que la empresa otorgó las pólizas de fianzas números 2393-3221-058628 y 2393-3221-058627, ambas de 29 de agosto de 1997, expedidas por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.

Los hechos asentados en los antecedentes 5 y 6 de la resolución impugnada, fueron aceptados por la actora, en el capítulo respectivo de su demanda, hoja 5, primer párrafo, en los términos siguientes:

1.- Los antecedentes marcados con los números del 1 al 6 son ciertos

Confesión que hace prueba en su contra, en términos del artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

En autos, folios 232 y siguientes del expediente en estudio, consta el fallo correspondiente a la licitación número 00009001-013-97 relativa a la construcción del puente “Ixcan” y sus accesos del tramo 807+591.35, origen Montebello de la Carretera Fronteriza del Sur, en el Estado de Chiapas, prueba que fue ofrecida por la autoridad al contestar la demanda y que en la parte conducente se consigna:

La presente acta surte para C.M., S.A. de C.V., efectos de notificación en forma y por ello se compromete y obliga a firmar el contrato respectivo con sus anexos, a las 19 hrs. el día 14 del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete en el Departamento de Contratos y Estimaciones del Centro S.C.T. Chiapas y a obtener y a entregar garantía de cumplimiento...

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