Ejecutoria nº V-P-1aS-78 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-78
Fecha de publicación01 Abril 2002
Número de expediente08 Noviembre 1999
Fecha01 Abril 2002
Número de registro69590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

“Ahora bien, esta representación fiscal estima que la sentencia de 23 de noviembre de 2000, es contradictoria, ambigua y oscura en la parte en que se declara la nulidad de las multas en cantidad total de $4’419,472.00, se está afectando de nulidad la multa impuesta en relación con el impuesto al valor agregado, no obstante que en lo tocante a la determinación de la multa relativa al impuesto al valor agregado, el Tribunal Colegiado reconoció su legalidad.

“En efecto, a foja 21 de la sentencia que se somete a aclaración, se transcribe lo resuelto por el Tribunal Colegiado, donde se observa que se consideraron únicamente ilegales los créditos fiscales relativos al impuesto sobre la renta, las multas y los recargos impuestos en relación a éstos, sin embargo líneas arriba se declara la nulidad de la multa en cantidad total de $4’419,472.00, lo que evidentemente resulta contradictorio, ya que dicho importe en su total comprende las contribuciones omitidas por impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado y si con motivo del pronunciamiento del Tribunal Colegiado, se reconoció la legalidad de la multa impuesta con relación al impuesto al valor agregado, en consecuencia se estima que se debe aclarar que la referida multa de $4’419,472.00, al comprender los rubros de impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado, únicamente dicho importe está afectado de nulidad por la determinación de impuesto sobre la renta, pero de ninguna forma por lo que respecta al impuesto al valor agregado, ya que en definitiva el Tribunal Colegiado resolvió la legalidad de la determinación del impuesto al valor agregado, los recargos y la multa impuesta en relación a dicho impuesto.

“Cabe destacar que en la resolución impugnada contenida en el oficio 47080 de 25 de agosto de 1998, consta que se impuso una multa en cantidad total de $4’419,472.00, sin embargo debe considerarse que sobre dicho importe se calcularon las contribuciones omitidas en cantidad de $2,689,064.00 por el rubro de impuesto al valor agregado, por lo que se solicita se aclare en la sentencia, que resulta legal la multa impuesta relativa al impuesto al valor agregado y por ende se reconozca la validez de la misma.

Es pertinente puntualizar que con la presente aclaración de sentencia, no se pretende impugnar los razonamientos utilizados por la juzgadora al resolver la controversia, sino que se está solicitando se aclare la...

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