Ejecutoria nº V-P-2aS-129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-129
Fecha de publicación01 Abril 2002
Número de expediente05 Noviembre 1999
Fecha01 Abril 2002
Número de registro69670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, es FUNDADO el concepto de impugnación que ha quedado transcrito, por las siguientes razones.

El representante de la actora aduce en síntesis, que se aplica inexacta e indebidamente la fracción I, del artículo 176 de la Ley Aduanera, toda vez que en la especie no se omitió el pago de gravamen fiscal alguno, en razón de que la mercancía amparada con el pedimento número 0664-8000604, de 9 de octubre de 1998, estaba destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, que es diferente al definitivo de importación y, por lo tanto, las contribuciones respectivas que se causan, se determinan pero no se pagan o enteran en ese momento, sino que se difieren hasta el momento en que las mercancías son retiradas del almacén de depósito, en los términos de los artículos 119 de la Ley Aduanera y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, de la resolución impugnada, contenida en el oficio número 324-SAT-R5-L40-10603, de 11 de febrero de 1999, misma que se localiza a fojas 115 a 136 del expediente, se desprende que las mercancías a que se refiere dicha resolución, fueron introducidas al territorio nacional al amparo del pedimento número 0664-8000604, de 9 de octubre de 1998, destinándose al régimen aduanero de depósito fiscal.

Por otra parte, de la propia resolución impugnada se desprende, que no obstante que la referida mercancía fue destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, la autoridad determinó que la hoy actora había omitido el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, de los derechos por trámite aduanero, así como de las cuotas compensatorias correspondientes.

De tal suerte, la determinación de la autoridad establecida en la resolución materia del presente juicio, equivale a exigir que la mercancía sujeta a controversia, sea importada definitivamente, ya que en la resolución se obliga al contribuyente a pagar por anticipado el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado, los derechos por trámite aduanero, así como las cuotas compensatorias que se le determinan como omitidas, estando los bienes aún en el depósito fiscal.

Desde luego, lo anterior es así, pues el artículo 90 de la Ley Aduanera vigente en 1998, aplicable en la especie por ser el vigente en el año en que se realizó la introducción al país de la mercancía de que se trata, señala cinco distintos regímenes aduaneros para destinar la mercancía introducida al territorio nacional o extraída del mismo. En el referido precepto se dispone lo siguiente:

Ley Aduanera vigente en 1998

“Artículo 90.- Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

“A.- Definitivos.

“I.- De importación

“II.- De exportación

“B.- Temporales.

“I.- De importación.

“a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

“b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de máquina o de exportación.

“II.- De exportación.

“a) Para retornar al país en el mismo estado.

“b) Para elaboración, transformación o reparación.

“C.- Depósito Fiscal.

“D.- Tránsito de mercancías.

“I.- Interno.

“II.- Internacional.

E.- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

(El subrayado es de esta J.)

De la transcripción que antecede, se desprende que en el referido artículo se distinguen al régimen de depósito fiscal del de importación, sea definitiva o temporal, es decir, en el artículo 90 de la Ley Aduanera vigente en 1998, se establecen como regímenes aduaneros diversos, el de importación definitiva y el de depósito fiscal.

Ahora bien, si la autoridad fiscal al emitir la resolución impugnada determina contribuciones y aprovechamientos a su juicio omitidos, respecto de mercancía introducida al País bajo el régimen de depósito fiscal, entonces, tal determinación resulta ilegal, ya que dicha resolución obliga a cumplir los requisitos...

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