Ejecutoria nº V-TASR-XXV-155 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXV-155
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de expediente02 Enero 2000
Número de registro69690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Ahora bien, para el correcto esclarecimiento de los argumentos expuestos por la demandante en el sentido de que para calcular su siniestralidad y prima de aseguramiento para la cobertura de riesgos de trabajo por el lapso del 01 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999 no le son aplicables las reglas previstas por los artículos 73, 80, 82 y 83 de la Ley del Seguro Social de 1973 y 24, 28, 29 y 30 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo del 21 de enero de 1987, es necesario especificar en qué momento entró en vigor el sistema de cálculo de siniestralidad y prima de aseguramiento para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo establecido en la nueva Ley del Seguro Social para así determinar la fecha a partir de la cual se les aplicará en su totalidad la fórmula para calcular la siniestralidad en el multireferido periodo, atendiendo para ello a las reglas derivadas de los preceptos legales insupratranscritos, de los cuales devienen los siguientes lineamientos que interesan al caso:

  1. - Que la aplicación de la fórmula para el cálculo del Índice de Siniestralidad, contenida en el artículo 30 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1987, se realizará por última vez para los patrones que hayan permanecido en la misma clase durante el periodo anual completo, comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 1997, quienes deberán determinar, en febrero de 1998, su prima conforme a la siniestralidad registrada en dicho periodo de 1997, en los términos del Reglamento mencionado.

  2. - Que la prima determinada conforme al punto anterior, estará vigente desde el 01 de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999;

  3. - Que los patrones que se encuentren en el supuesto previsto por el párrafo segundo del propio artículo noveno transitorio de la Ley, para efectos del cálculo de su siniestralidad, lo realizarán considerando el periodo anual completo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1997 y que deberán determinar en febrero de 1998, su prima conforme a su siniestralidad registrada en dicho periodo de 1997 en los términos del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo.

  4. - Que los patrones inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riesgos de trabajo.

  5. - Que a partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima...

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