Ejecutoria nº V-TASR-XXVI-161 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXVI-161
Fecha de publicación01 Abril 2002
Número de expediente02 Julio 2000
Fecha01 Abril 2002
Número de registro69750
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

A juicio de los Magistrados que integran esta S., los conceptos de impugnación en estudio son fundados, en atención a las siguientes consideraciones:

Primeramente habrá que precisar el alcance y valor probatorio de la prueba exhibida por la autoridad al contestar la demanda inicial, consistente en la copia de la declaración correspondiente al mes de mayo de 1999, que obra agregada a foja 75 del expediente en que se actúa, y que al haberse aportado con la certificación del C. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla Sur, según se desprende de la hoja agregada a la misma (foja 74 de autos), procede reconocerle valor probatorio pleno, toda vez que la mencionada certificación se hace en términos de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado D, fracción XX, en relación con el artículo 10, fracción IV, y 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que no son controvertidos en relación con la facultad que tiene el Administrador citado, para expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

No es óbice para considerar lo anterior, el argumento esgrimido por la parte actora, en virtud de que la certificación de que se trata, no fue suscrita por un Supervisor, sino por el propio Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla Sur.

Por otra parte, resultan fundados los agravios en cuanto al procedimiento que debió seguir la autoridad para elegir la declaración que debió tomarse en cuenta para determinar el monto del pago provisional no cumplido, en virtud de que el artículo 41, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I.T. de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Por otra parte, en la resolución impugnada que obra a fojas 15 y 16 del expediente en que se actúa, la autoridad motiva su determinación en la forma siguiente:

(...) y de la vigilancia al cumplimiento de esas obligaciones, se observó que ha sido omiso respecto de la presentación de la declaración que más adelante se detalla, por lo que se procede a...

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