Ejecutoria nº V-TASS-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

Número de resoluciónV-TASS-52
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de expediente3782/01-17-10-3/629/01-PL-07-04
Número de registro69990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

Los Magistrados que integran este Pleno de la Sala Superior, advierten del análisis efectuado al expediente de nulidad, que existe una violación sustancial del procedimiento que impide a esta J. dictar la sentencia definitiva.

Esa violación sustancial consiste en que el Magistrado Instructor no emplazó a los terceros perjudicados “MINERA ROMER”, S.A. DE C.V, e ING. A.R.V.S., en términos de lo dispuesto por el artículo 198, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no obstante que tienen un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Para llegar a esa determinación es preciso tener en cuenta los siguientes elementos que se precisan en la resolución impugnada:

Con fecha 23 de septiembre de 1994, MINAS ARGENTA, S.A. de C.V., hoy actora, demandó ante la autoridad respectiva la nulidad de la concesión de exploración del lote denominado “2ª AMPL. DE LA PURÍSIMA” título 185623, así como su cancelación en el Registro Público de Minería, alegando que había sido concedida indebidamente a “MINERA ROMER”, S.A. de C.V.

En oficio 610.-8388, la Dirección General de Minas negó dar trámite a la petición de nulidad de la concesión de exploración, denominada “2ª AMPL. DE LA PURÍSIMA” título 185623, en virtud de que, según la autoridad, las nulidades a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley Minera no se tramitan a petición de parte interesada.

En contra de ese oficio la actora interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto en el oficio 600.-000079 de 29 de noviembre de 2000, por el Coordinador General de Minería, de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, a través del cual sobresee por improcedente el recurso de revisión, pues la nulidad que pretende no se sigue a petición de parte interesada, por lo que, señala, queda intocada la resolución contenida en el oficio 610.-8388 de 5 de octubre de 1994. La resolución recaída al recurso constituye la resolución impugnada en este juicio.

De los anteriores antecedentes, se desprende que la actora demandó la nulidad ante la autoridad respectiva, de la concesión de exploración del lote denominado “2ª AMPL. DE LA PURÍSIMA”, título 185623, otorgado a MINERA ROMER, S.A. de C.V.

En autos, folio 82 del expediente en estudio consta copia certificada del título de concesión minera de exploración No. 185623, otorgada a MINERA ROMER, S.A. de C.V., en el año de 1989.

En la parte respectiva de este título se consigna:

TÍTULO NÚM. 185623

El C. SECRETARIO DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL, EN REPRESENTACIÓN DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA MINERA, SIN PERJUICIO DE TERCERO QUE MEJOR DERECHO TENGA, EXPIDE, SUJETO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALAN LA EXPRESADA LEY Y SU REGLAMENTO, EL PRESENTE TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN, DE ACUERDO CON LOS DATOS QUE SE EXPRESAN EN SEGUIDA. (SIC)

‘MINERA ROMER, S.A. DE C.V.

‘CLASE DE CONCESIÓN EXPLORACIÓN.

‘NOMBRE DEL LOTE 2ª AMPL. DE LA PURÍSIMA

‘SUSTANCIAS POR EXPLORAR ORO, PLATA, PLOMO, COBRE Y ZINC.

‘LA SUPERFICIE AMPARADA

POR ESTE TÍTULO SERÁ LA

QUE RESULTE DESPUÉS DE

RESPETAR EL TERRENO NO

LIBRE EN EL MOMENTO DE

PRESENTACIÓN DE LA

SOLICITUD RESPECTIVA

Y NUNCA MAYOR DE

2256.5046 HAS

‘ESTADO, MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO, MUNICIPIO DE OTAEZ SO-

UBICACIÓN BRE AMBAS MÁRGENES DEL RÍO DE BASIS, PARTE

ALTA DEL CERRO DE LA BUFA. EN

TERRENOS EJIDALES DE CARDOS.

COORD. GEOG. LAT.N. 24°33’

LONG.W.G. 105°57’.

De lo anterior se desprende que...

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