Ejecutoria nº V-P-1aS-95 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-95
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Número de expediente13942/00-11-08-6/423/01-S1-01-01
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro70320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 20. Agosto 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Por tanto, esta juzgadora, si bien, considera que de acuerdo a la naturaleza de las Normas Oficiales Mexicanas, éstas sirven para proteger y orientar al consumidor de mercancías, además de establecer referencias dentro de procedimientos o métodos, con lo que se tendrían Normas Oficiales Mexicanas de muy diversa índole, materia y autoridad fiscalizadora, no por ello se estima que no pueda imponerse a la importación, circulación o tránsito de mercancías, ciertas regulaciones bajo la forma de las Normas Oficiales Mexicanas, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, que es del tenor siguiente:

“Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con la Ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las Normas Oficiales Mexicanas. Las mercancías sujetas a N.O.M. se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

(El énfasis es nuestro)

De la transcripción anterior, es posible concluir que de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior, la importación, circulación o tránsito de mercancías están sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan de acuerdo a la ley y por la autoridad relativa, aclarando el propio precepto que precisamente las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones y restricciones no arancelarias que pretenden normalizar la importación, circulación o tránsito de mercancías, ya que el citado numeral 26 de la Ley de Comercio Exterior, prohíbe el establecimiento de disposiciones que pretendan dicha normalización, distintas a las Normas Oficiales Mexicanas, por ende, es dable concluir que contrariamente a lo señalado por el actor, las Normas Oficiales Mexicanas cuando pretenden normalizar la importación, circulación o tránsito de mercancías, constituyen regulaciones y restricciones no arancelarias y, por ende, resulta infundado el agravio del actor.

Así las cosas, es claro que la noción expuesta de norma oficial mexicana encuadra dentro de la definición que de medida de regulación y restricción no arancelaria expresa M.Á.V.E., (opus cit. pág. 17), cuando afirma que “Una medida de regulación y de restricción no arancelaria es el acto administrativo distinto a los aranceles, por virtud del cual la autoridad o autoridades competentes imponen determinadas obligaciones o requisitos a la exportación, importación o la circulación o tránsito de mercancías, cuyo incumplimiento da lugar a las sanciones que marca la ley y, en su caso, al embargo precautorio de las mercancías (...)”, porque las Normas Oficiales Mexicanas al normalizar la importación, circulación o tránsito de mercancías, imponen diversas obligaciones o requisitos que deben satisfacerse por parte, entre otros, de los importadores de las mercancías.

No es óbice para concluir lo anterior, el argumento del actor respecto a que no se aplicó en la resolución impugnada el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, ya que en su texto no se menciona a las Normas Oficiales Mexicanas como regulaciones y restricciones no arancelarias, en virtud de que el precepto en cita debe ser analizado integralmente con otros numerales del propio Ordenamiento para precisar su...

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