Ejecutoria nº V-P-SS-181 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-P-SS-181
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de expediente01 Octubre 2000
Número de registro70640
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Octubre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

De las transcripciones anteriores, esta S. Superior, actuando en Pleno, estima que en la especie se cumplen los requisitos de procedibilidad de una Contradicción de Sentencias en los términos del artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto es el siguiente:

“Art. 261.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de 10 magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Así las cosas, los supuestos de procedencia de una Contradicción de Sentencias como la que nos ocupa, consisten en la existencia de discrepancia en el criterio sostenido en dos o más sentencias dictadas por este Tribunal que versen sobre una litis idéntica, además de que la contradicción sea denunciada por cualquiera de los Magistrados integrantes de este Órgano Colegiado de impartición de justicia o bien, por cualquiera de las partes en los juicios correspondientes, y que se haga valer ante el Presidente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En la especie, por oficios 211-1-23671, 211-3-26833 de 31 de agosto y 13 de septiembre de 2000, respectivamente, 16-1-1-20504/01 de 25 de junio de 2001, y 16-1-3-33917/01 de 5 de noviembre de 2001, el C. Presidente de la Sala Regional Peninsular de este Tribunal, en términos del último párrafo del artículo 259 del Código Fiscal de la Federación, comunicó al C. Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que al emitir las sentencias en los juicios 361/00-10-01-7, 706/00-10-01-3, 1815/00-10-01-1 y 1623/01-16-01-3, con fechas, respectivamente 12 de junio y 31 de agosto de 2000, 25 de junio de 2001 y 22 de octubre de 2001, la invocada Sala Regional se apartó del precedente IV-P-1aS-64, emitido por la Primera Sección de esta S. Superior. En virtud de lo expuesto, por acuerdo de 10 de septiembre de 2001, dictado por la entonces Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al valorarse los oficios en cuestión se estimó que la especie se ubicaba en el supuesto previsto en el artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, ya que podía existir contradicción de sentencias al sostenerse criterios diferentes en la resolución de un mismo supuesto, cumpliéndose con el proceder anterior con dos de los mencionados requisitos que establece el artículo 261 del Código Fiscal de la Federación para la procedencia de la instancia que nos ocupa, ya que la contradicción de sentencias aparece cuando el Presidente de la Sala Regional Peninsular informa que al dictarse diversos fallos se apartan de un precedente emitido por la Primera Sección de esta S. Superior, además de que el referido informe fue...

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