Ejecutoria nº V-TASR-IX-217 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-IX-217
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Número de expediente01 Marzo 1999
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro70840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Octubre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

A juicio de este Cuerpo Colegiado son infundados los agravios en cuestión, toda vez que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, la autoridad no estaba obligada a determinar previamente el crédito fiscal para iniciar en contra de la actora el procedimiento administrativo de ejecución, cuenta habida que dicho procedimiento tiene su origen en el incumplimiento del pago parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el propio demandante.

En efecto, de los argumentos expuestos por las partes en el presente asunto, la litis se centra en determinar si la autoridad puede o no iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para requerir el crédito fiscal autodeterminado por la demandante, sin que exista de por medio una resolución liquidatoria previamente determinada y notificada por la autoridad a la actora.

En nuestro sistema de derecho tributario rige el principio de la autodeterminación de contribuciones a cargo del contribuyente; principio que se encuentra contenido en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

“Artículo 6°.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

“Dichas contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyente les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación (...)

(Las negrillas no están en el original)

De lo transcrito se observa que las contribuciones se originan cuando se actualiza el hecho imponible o generador del tributo, es decir, cuando el sujeto pasivo se coloca en la hipótesis normativa prevista en la ley.

Una vez surgido tal hecho, procede la determinación en cantidad liquida de la contribución que se adeuda para ser enterada dentro de los plazos que establece la ley, dicha determinación puede ser llevada a cabo por parte del contribuyente o bien, por conducto de la autoridad fiscal.

Ahora bien, el contribuyente que cumple con la obligación de autodeterminar su crédito fiscal, tiene a su favor la presunción de que ha cumplido con las disposiciones fiscales en los términos que la obligan, sin embargo, ello no es impedimento para que la autoridad, si lo estima necesario, ejercite en sus facultades de comprobación a fin de verificar el exacto cumplimiento de dichas disposiciones.

Es importante hacer notar que el ejercicio de las facultades de revisión, comprobación y determinación por parte de las autoridades fiscales son de naturaleza discrecional, tal y como se advierte en el contenido de los artículos 41-A, 42 y 42-A del Código Fiscal de la Federación que dicen:

“Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de treinta días siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la...

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