Ejecutoria nº V-J-SS-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

Número de resoluciónV-J-SS-35
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de expediente15157/01-17-04-1
Número de registro75670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 46. Octubre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

A juicio del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, debe prevalecer el criterio sustentado por la Tercera y Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, ya que de conformidad con los artículos y 24, fracciones XIV y XIX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor resulta competente para vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al decir:

ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

“ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

“(...)

“XIV.- Vigilar y verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

“(...)

“XIX.- Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley;

(...)

Asimismo, el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997 establece que las Dependencias competentes puedan realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esa Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación que se hubieren establecido, al señalar:

“ARTÍCULO 91.- Las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101.

Cuando para comprobar el cumplimiento con una norma oficial mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados.

Por su parte, el artículo 48 del Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo del 25 de noviembre de 1993, establecía:

ARTÍCULO 48.- La Secretaría y la Procuraduría realizarán visitas de verificación e inspección en los términos de los ordenamientos legales aplicables. A cargo de la Secretaría estarán los aspectos técnicos y de seguridad, en materia de gas; y la Procuraduría conocerá de los aspectos comercial y de servicio. Estas visitas se realizarán de conformidad a lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Lo anterior pone en evidencia que el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo del 25 de noviembre de 1993, consagraba la facultad de verificar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las cuestiones técnicas y de seguridad en materia de gas a la Secretaría de Energía y, por otra parte, la verificación de las cuestiones comerciales y de servicio en materia de gas se reservaron a la Procuraduría Federal del Consumidor. Situación que se conservó pese a que el 9 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial un Decreto por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, especificando en el artículo único lo siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los...

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