Ejecutoria nº V-P-SS-593 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-593
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Número de expediente12633/01-17-08-3/1186/02-PL-09-04
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro75890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 47. Noviembre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

En resumen en su concepto de impugnación el actor sostiene que se deja de considerar por la demandada lo dispuesto por el artículo , fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que se debió indicar en el texto de la resolución impugnada los recursos que procedían en su contra.

En opinión de los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el concepto de impugnación planteado por el actor resulta insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su fracción XV, establece como un requisito de todo acto administrativo recurrible, el hacer mención de los recursos que procedan y que en el caso concreto en el texto de la resolución impugnada no se cumplió con ese requisito, también lo es que esa omisión de formalidades en el presente juicio no afectó las defensas del particular y tampoco trascendió al sentido de la resolución impugnada, ya que el actor interpuso el presente juicio contencioso administrativo y por lo tanto la falta de mención del recurso que procedía no le deparó ningún perjuicio en su esfera jurídica.

Al efecto, el artículo 238, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando: se omitan los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, es decir, no basta con el hecho de que se omitan los requisitos formales, sino que esa omisión debe afectar las defensas del particular y trascender al sentido de la resolución impugnada. En ese orden de ideas, si en el caso concreto efectivamente existió una omisión de formalidades por parte de la autoridad, ya que debió hacer mención de los recursos que procedían en contra de su resolución, pero esa omisión no afectó las defensas del particular porque el mismo interpuso el presente juicio y tampoco trascendió al sentido de la resolución impugnada, ya que esa mención no guarda ninguna relación con el fondo del asunto, ni tampoco con la determinación de la autoridad, es claro que no se puede declarar la nulidad de la resolución impugnada, como lo pretende el actor, al ser su concepto de impugnación insuficiente para ello.

(...)

OCTAVO

(...)

4.- Tampoco en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR