Ejecutoria nº V-P-SS-775 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-775
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Número de expediente6762/01-17-05-7/159/02-PL-06-04
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro77540
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 62. Febrero 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SÉPTIMO

Ahora bien, entrando este Pleno al estudio del tema al que se ha constreñido la litis en el presente juicio, siendo ésta la consistente en determinar si la marca “ZUCO” se ha usado o no durante los 3 años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad correspondiente, en los productos para los que fue registrada, este Pleno llega a la convicción de que es fundado y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, lo alegado por la demandante en cuanto a que la enjuiciada no valoró debidamente todas las probanzas por ella ofrecidas, dado que si bien es cierto que la demandada relacionó en el cuerpo de la resolución controvertida, entre otras, las facturas Nos. 2940, 04799, 6195 y 7157, de fechas: 3 de abril de 1995, 18 de julio de 1996, 4 de julio de 1997 y 22 de enero de 1998, respectivamente, también lo es que sobre las mismas, la enjuiciada no hizo ningún pronunciamiento, no obstante consignarse en ellas una descripción distinta a las que ostentan las demás que sí analizó y por consiguiente valoró en los términos indicados en párrafos precedentes de este considerando, habiendo incurrido con la omisión denotada en una indebida valoración de las pruebas aportadas.

Ante tal circunstancia, como este Cuerpo Colegiado advierte que en el expediente en que se actúa obran los elementos de juicio necesarios para llevar a cabo la correcta valoración de las facturas con anterioridad identificadas, consecuentemente, con apoyo en lo señalado por los artículos 197, último párrafo y 237, último parrafo del Código Fiscal de la Federación, entra al análisis de las mismas a efecto de estar en condiciones de resolver lo procedente, en cuanto al fondo del asunto.

Presentadas así las cosas, de la hoja 15 a la 21 de su demanda, la actora expresamente manifiesta lo siguiente:

“Como se desprende de la transcripción anterior, las autoridades demandadas no analizan TODAS y cada una de las facturas ofrecidas por mi representada, sino únicamente, escogen ‘al azar’ tres de cada año, con la intención quizás de ahorrarse algo de trabajo suponiendo que todas las facturas son prácticamente idénticas.

“No pasa desapercibido que a fojas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución (capítulo de Antecedentes) las autoridades demandadas hayan enumerado todas las facturas ofrecidas por mi mandante (en total 76 facturas) pues es de explorado derecho que la simple enumeración de las probanzas no significa que se hubieren analizado en su totalidad. Inclusive, es en la parte considerativa de la resolución que se combate en la que las autoridades analizan las pruebas documentales consistentes en facturas ofrecidas por la entonces, titular del registro marcario, FRUTAS CONCENTRADAS, S.A. DE C.V., de donde se desprende el incompleto análisis de las facturas exhibidas.

“De un análisis cuidadoso de todas las facturas, se desprende que no todas cubrían los mismos conceptos. A manera de ejemplo la factura No. 04799 de fecha 18/07/96 y que fue debidamente admitida por las autoridades demandadas, se desprende lo siguiente:

“LITROS TOTAL

“CLAVE PRODUCTO UNIDADES POR UNIDAD LITROS PRECIO TOTAL

POR

UNIDAD

21-JR TAMARINDO 50 87 4350 434.00 21,700

080-007 JR ‘ZUCO ’

“CONCENTRADO LÍQUIDO DE TAMARINDO LOTE 96E07085-50 UNIDADES

“EXTRACTO LÍQUIDO DE TAMARINDO LOTE C96SE070104-50 UNIDADES

“En esta factura, se aprecia claramente que el producto comercializado es CONCENTRADO LÍQUIDO DE TAMARINDO, y EXTRACTO LÍQUIDO DE TAMARINDO, con la denominación ‘ZUCO’, claro, si esta factura hubiere sido analizada por las autoridades demandadas, es probable que se hubiere despejado la duda que las aquejó al dictar resolución: cuáles son los productos comercializados al amparo de las facturas que ostentan la denominación ‘ZUCO’. Hay que recordar que para las autoridades demandadas, la marca ‘ZUCO’ se venía utilizando durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la demanda de caducidad, pero no se lograba demostrar, según su dicho, en qué productos se había utilizado la marca, ni se lograba acreditar que los productos amparados por la marca fueren precisamente los pertenecientes a la clase 32 de la Clasificación Oficial vigente.

“Sin embargo, a pesar de que esta factura fue ofrecida y admitida por las autoridades demandadas mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 1998, la misma no fue valorada con lo que se emite una resolución ilegal que violenta las garantías individuales de mi mandante KTL S. DE R.L. DE C.V. actual titular de la marca 454.181 ‘ZUCO’.

“Por otra parte, la factura No. 6195 de fecha 4 de julio de 1997 (04/07/97) ampara el siguiente producto:

“LITROS TOTAL

“CLAVE PRODUCTO UNIDADES POR UNIDAD LITROS PRECIO TOTAL

POR

UNIDAD

21-CP- PULPA DE 1200 1200 8.0 9,600 21,700

000-001 TAMARINDO

‘ZUCO ’

21-SE- EXTRACTO 250 260 9.50 2,470

EDT-001 DE

TAMARINDO

‘ZUCO’

“Esta factura, también fue debidamente admitida por las autoridades demandadas, pero no fue tomada en cuenta al momento de emitir la resolución. Esta factura no aparece en las ‘muestras’ de facturas que las demandadas tomaron en cuenta para decidir.

“De la factura mencionada se desprende que el producto amparado por la marca ‘ZUCO’ es precisamente PULPA DE TAMARINDO y EXTRACTO DE TAMARINDO, que son precisamente para hacer bebidas con sabor a TAMARINDO, definitivamente incluidos tanto en la clase 32 de la clasificación oficial vigente como en el catálogo de productos que protege la marca actualmente propiedad de mi mandante.

“Con dicha factura se comprobaba fehacientemente los productos que se protegían, comercializaban y elaboraban bajo la marca ‘ZUCO’ por parte de FRUTAS CONCENTRADAS, S.A. DE C.V. durante el periodo comprendido del 9 de...

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