Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

Fecha de publicación01 Octubre 2008
Número de expediente2434/08-17-08-1/891/08-13-02-1/863/08-S1-04-06
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro81700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 10. Octubre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En este sentido, se atiende a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 07 de diciembre de 2007, dentro de cuya vigencia fue presentada la demanda de nulidad, el cual literalmente dice:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

(VIGENTE DESDE EL 07 DE DICIEMBRE DE 2007)

“ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

“I. Se trate de personas morales que:

“a. F. parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

“b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

“II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

“III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

“En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

“Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

“Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

El precepto antes transcrito establece, en principio, como regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales que integran este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que deberá atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, salvo en los casos en que se actualice alguna de las excepciones previstas en las fracciones I, II y III, las...

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