Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2009

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de expedienteG/60/2008
Fecha01 Enero 2009
Número de registro82110
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

Este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en esta resolución y que en esencia coincide con el que adoptó la Cuarta Sala Regional Metropolitana en su sentencia materia de análisis, con base en los razonamientos que a continuación se exponen:

Según quedó indicado en los resultandos 1° y 4° del presente fallo, las resoluciones impugnadas en los juicios 26143/05-17-04-1 y 24894/05-17-08-1, radicados en la Cuarta y Octava Salas Regionales Metropolitanas, respectivamente, fueron emitidas por el C. Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación y a través de ellas, vía recurso de revisión, confirmó a su vez diversas resoluciones dictadas por el C. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la propia Secretaría, por las que se impusieron multas a las demandantes por transgredir lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al omitir la transmisión de programación con cargo al Tiempo de Estado.

Ahora bien, los procedimientos administrativos de los que derivaron las resoluciones sancionadoras en comento, se iniciaron mediante los oficios DG/1314/04 (en el asunto radicado en la Cuarta Sala Regional Metropolitana), y DG/1307/04 (en el asunto radicado en la Octava Sala Regional Metropolitana), de fechas 26 y 30 de agosto de 2004, respectivamente. Tales oficios señalaron como “ASUNTO”, el “EMPLAZAMIENTO POR VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN”, y en ellos se indicó lo que a continuación se reproduce:

(Oficio DG/1314/04, folios 54 a 60 del expediente 26143/05-17-04-1)

“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracciones XXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; , , , 10, fracciones IV, V y VI, 59 y 101 fracción XXII de la Ley Federal de Radio y Televisión; 1°, 7°, 9°, fracciones I, III, VI, X, XV, y XVI, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión; Condiciones Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Cuadragésima Tercera del Refrendo al Título de Concesión otorgado a favor de la emplazada, en ejercicio de las facultades de vigilancia y supervisión que a esta Dirección General confieren los artículos 25, fracciones I, XV, XXII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en los artículos , , , 14 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE EMPLAZA a XEQR-FM, S.A. DE C.V., concesionaria de XEQR-FM, 107.3 Mhz., al tenor de los siguientes:

“ANTECEDENTES

“1. Mediante oficio D.R.T. 0142/2004, de fecha tres de febrero del año dos mil cuatro, notificado debidamente a RADIO CENTRO (XEQR-FM, S.A. DE C.V., XEQR-FM), concesionaria de XEQR-FM, 107.3 Mhz., tal y como se desprende del acuse de recibo en original que se encuentra en el expediente a nombre de la concesionaria, en esta Dirección General, la Lic. C.G.G., Directora de Tiempos Oficiales en Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, envió la relación de materiales correspondientes al Tiempo de Estado así como los horarios propuestos por esta Dirección para su debida difusión, de conformidad a lo establecido con los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

“2. Por oficio D.R.T. 1375/2004, de fecha tres de mayo del dos mil cuatro, suscrito por el Licenciado J.E.V.R., Director de Tiempos Oficiales en Radio y Televisión en esta Unidad Administrativa, hizo del conocimiento de la Dirección Jurídica de esta Dirección General, los monitoreos realizados a estaciones de radio y televisión en las transmisiones del Tiempo de Estado solicitadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en el periodo comprendido del siete de enero al veintiuno de marzo del año en curso.

“3. Según se desprende del oficio antes precisado, la emisora XEQR-FM, 107.3 Mhz., en México, Distrito Federal, ha incumplido con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, en virtud de que el día catorce de febrero del año dos mil cuatro, no transmitió las campañas correspondientes al Tiempo de Estado, tal y como se acredita con la tabla que a continuación se inserta:

“(...)

“Lo anterior transgrede las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes:

“MOTIVOS DE INFRACCIÓN

“I. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, el cual es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento únicamente es posible a través de las concesiones que para esos fines otorgue el Gobierno Federal, con apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

“II. Esta Dirección General está facultada para supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, y en el caso que nos ocupa, que cumplan con la obligación que les impone el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, fracciones, IV, V y VI, de la Ley Federal de Radio y Televisión, 9º, fracciones I, III, VI, X, XV y XVI de su Reglamento y 25 fracciones I, XV, XXII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que disponen:

“(...)

“III. Es obligación de la...

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