Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2009

Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de expediente315/08-15-01-8/1569/08-S1-01-06
Número de registro82970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Mayo 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de esta Primera Sección el incidente de incompetencia, por razón del territorio, planteado por la autoridad es fundado, por las siguientes razones de hecho y de derecho:

En primer término, este órgano jurisdiccional considera prudente precisar que a efecto de resolver el incidente de incompetencia en razón de territorio que nos ocupa, resultan aplicables las disposiciones legales vigentes al momento de la presentación de la demanda; lo anterior, en virtud de que es a la luz de tales disposiciones que la Sala Regional está en posibilidad de determinar si acepta o no el conocimiento del asunto.

En el caso, la demanda se presentó ante la Sala Regional del Sureste el 30 de enero de 2008, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, cuyo texto dispone:

“Artículo 34. Las S.R. conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

“I. Se trate de personas morales que:

“a. F. parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

“b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

“II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

“III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

“En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

“Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

“Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

(El énfasis es de esta juzgadora)

De la disposición contenida en el precepto transcrito, se desprende que, por regla general, para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estarse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, presumiéndose como tal el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

La citada regla general acepta tres casos de excepción, en los cuales será competente la Sala Regional dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre la sede de la autoridad demandada que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas; a saber:

  1. - Tratándose de personas morales que formen parte del sistema financiero o tengan el carácter de controladas o controladoras y determinen su resultado fiscal consolidado.

  2. - Cuando el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país.

  3. - Cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a ella.

Sentado lo anterior, conviene tener presentes los apartados relativos del escrito de demanda, contenidos a fojas 1 y 2 del expediente principal, y de los cuales se desprenden los datos de la actora, así como el acto que impugna a través del juicio contencioso administrativo, y las autoridades que señala como demandadas; los cuales se transcriben en la parte que interesa:

“C.J.S.R., promoviendo en representación de UNIÓN DE CRÉDITO DE LA MIXTECA S.A. DE C.V., Organización Auxiliar de Crédito (...)

“II.- ACTO QUE SE IMPUGNA

“1.- El contenido en el oficio número...

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