Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2009

Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de expediente01 Julio 2006
Número de registro83150
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

RESOLUCIÓN DEL PUNTO DE LITIS

En primer término se hace necesario conocer cómo se encuentra regulado el procedimiento de rescisión de un contrato de obra pública, para lo cual esta Segunda Sección considera indispensable remitirse al contenido de los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125 de su Reglamento, disposiciones vigentes al día 4 de noviembre de 2005 en que se practicó la notificación del oficio número 717-03-489/2005 de 23 de septiembre de 2005:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS

“Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

“El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

“I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

“II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de este artículo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Artículo 125.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

De los preceptos anteriores, se desprende la facultad con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para rescindir administrativamente un contrato de obra pública. Facultad que para ser legalmente ejercida, debe dar cabal cumplimiento al procedimiento establecido en el mismo numeral; es decir:

• Debe hacerse del conocimiento del contratista el incumplimiento en que haya incurrido para que dé inicio el procedimiento de rescisión;

• En el citado comunicado debe otorgársele el término de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

• Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, la dependencia o entidad de que se trate debe resolver el procedimiento administrativo de rescisión considerando los argumentos y pruebas que el contratista hubiere hecho valer;

• La determinación de dar o no por rescindido el contrato debe estar debidamente fundada y motivada;

• La resolución en comento deberá ser comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se formularon las manifestaciones y se aportaron pruebas por parte del contratista.

En este sentido, resulta patente para esta juzgadora que las comunicaciones a que hace referencia el artículo 61 en análisis adquieren una trascendencia fundamental en el procedimiento de rescisión administrativa, ya que es por medio de estas que se le da formal inicio, y por medio de las cuales un contratista va a estar en posibilidad de apersonarse para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Habida cuenta de lo anterior, las notificaciones de los actos del procedimiento de rescisión administrativa de un contrato de obra pública deben cumplir con todas las formalidades legales, que permitan adquirir certeza de que tales actos fueron oportuna y adecuadamente hechos del conocimiento de los interesados; ya que al no ser así, no podría tenerse como legalmente iniciado el procedimiento de rescisión respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas antes transcrito.

Ahora bien, para resolver si fue apegada a derecho la notificación del oficio número 717-03-489/2005 de 23 de septiembre de 2005, por medio del cual se dio inicio al procedimiento administrativo de rescisión del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y a Tiempo Determinado número 4-R-CE-O-501-W-0-4, de 9 de febrero de 2004, se hace necesario conocer las formalidades legales exigidas para ello, específicamente el domicilio en el cual deberá llevarse a cabo, para lo cual resulta oportuno remitirse al contenido del artículo 24, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

“Artículo 24.- Las dependencias y entidades deberán requerir a los licitantes que acompañen a sus propuestas los siguientes documentos:

“I.E. en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y...

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