Voto Particular nº V-TASS-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2004

Juez MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
Número de registro636
Fecha01 Noviembre 2004
Número de expediente13015/99-11-10-8/612/00-PL-09-04-QC-AD
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 47. Noviembre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASS-145

La suscrita no considera correcto el criterio mayoritario, por cuanto que se viola lo dispuesto en el artículo 237, en relación con el diverso numeral 198, ambos del Código Fiscal Federal, que regulan el juicio contencioso administrativo, en virtud de que si bien es cierto que la interlocutoria de queja se emite en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Juez Cuarto de Distrito Itinerante en Materia Administrativa en el Distrito Federal, también lo es, que en el caso se interpreta y aplica incorrectamente el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; por las siguientes razones:

En primer término, es pertinente indicar los siguientes hechos:

  1. A través de la resolución impugnada de fecha 30 de junio de 1999, el Contralor Interno en Luz y Fuerza del Centro de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dependencia en la que el enjuiciante prestaba sus servicios como J. de la Unidad de Servicios Generales y/o Subgerente de Servicios, le impuso las sanciones administrativas consistentes en la inhabilitación por el término de 20 años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y económica en cantidad de $13’308,795.00.

  2. En contra de dicha resolución el actor promovió juicio contencioso administrativo ante este Tribunal el 28 de septiembre de 1999, el cual se radicó ante la Décima Sala Regional Metropolitana, bajo el número de índice 13015/99-11-10-8, respecto del cual posteriormente la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional ejercitó su facultad de atracción.

  3. El Director de Recursos Humanos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del oficio número 231 000 00/223/00 de 22 de febrero de 2000, comunicó al enjuiciante que en acatamiento de la resolución de inhabilitación detallada en el hecho narrado en el inciso a) de este apartado, a partir del 29 de ese mismo mes y año cesaban los efectos de su nombramiento en el cargo de Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de esa Dependencia, que desempeñaba en ese año a pesar de la inhabilitación decretada en la resolución combatida.

  4. Mediante sentencia definitiva dictada el 12 de noviembre de 2001, con base en el artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada (Luz y Fuerza del Centro) proveyera lo necesario para que se cancelaran los registros correspondientes a que se refiere el diverso numeral 68 de ese mismo Ordenamiento, y en su caso, de cualquier otra anotación con relación a dichos registros se hubiere hecho, en virtud de que en el procedimiento administrativo sancionador intervino una persona incompetente para llevarlo a cabo.

  5. Con escrito presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 2 de septiembre de 2003, ante el incumplimiento de dicha sentencia, el actor promovió la queja prevista por el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, la cual se resolvió a través de la resolución interlocutoria dictada el 17 de febrero de 2003, declarándola procedente pero infundada.

  6. Inconforme con la resolución interlocutoria recaída a la queja, el enjuiciante promovió juicio de amparo, el cual se radicó y fue resuelto el 10 de septiembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Distrito Itinerante en el Distrito Federal, concediendo la protección...

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