Voto Particular nº V-J-SS-45 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2004
Juez | MAGISTRADA MARÃA GUADALUPE AGUIRRE SORIA |
Número de registro | 640 |
Número de expediente | 4725/01-17-03-1/666/01-PL-02-04 |
Fecha | 01 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año IV. No. 48. Diciembre 2004. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-J-SS-45 |
La suscrita M.M.G.A.S. se aparta del criterio de la mayoría, en cuanto se acepta que en el caso, se trata de contradicción de sentencias entre la emitida por el Pleno de la Sala Superior y la de una Sala Regional, siendo que se contraría lo preceptuado por los artículos 260 y 261 del Código Fiscal de la Federación vigente, de conformidad con lo que a continuación se expresa.
En primer lugar se señala, que las sentencias materia de la contradicción de que se trata, se dictaron respectivamente por el Pleno de la Sala Superior el 8 de febrero de 2000, al resolver por atracción el juicio contencioso administrativo 4725/01-17-03-1/666/01-99-PL-02-04 (Sic), y por la Tercera Sala Regional Hidalgo México, al resolver el diverso juicio contencioso administrativo 4759/02-11-03-2.
Y la denuncia fue formulada por el entonces Presidente de este Tribunal, Magistrado A.S.H., en acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2003.
Por lo tanto, debe tomarse en cuenta el contenido de los artículos 259, 260 y 261 del Código Fiscal de la Federación vigente del 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2000, y en vigor a partir del 1° de enero de 2001:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIGENTE DEL 1° DE ENERO DE 1996
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
“Artículo 259.- Las tesis sustentadas en las sentencias o en las resoluciones de contradicción de sentencias, aprobadas en el Pleno, por lo menos por ocho Magistrados de la Sala Superior constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación.
“También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación.
Las S. podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
“Artículo 260.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.
“Artículo 261.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual decidirá cual tesis debe prevalecer constituyéndose en precedente.
La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar precedente y no...
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