Voto Particular nº V-P-2aS-455 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2006

Juez MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
Número de registro742
Fecha01 Marzo 2006
Número de expediente3856/04-17-02-1/399/05-S2-07-03
Fecha de publicación01 Marzo 2006
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 63. Marzo 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-455

Disiento del fallo mayoritario, por lo que se refiere al fondo del asunto, ya que el cómputo del plazo de cuatro meses previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, se tiene que realizar a partir de la notificación de los oficios mediante los cuales respectivamente se hicieron del conocimiento de la actora, los hechos u omisiones que implicaron la omisión de las contribuciones que a su cargo le fueron determinadas, así como la imposición de las sanciones correspondientes, con base en las siguientes consideraciones.

En primer lugar, resulta pertinente, señalar que de la simple lectura y análisis de las cuatro resoluciones impugnadas, se desprenden las siguientes circunstancias:

  1. Se derivan de la tramitación y despacho ante la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, autoridad emisora de las mismas, de los Pedimentos de Importación números 3120-2002686, 3000860, 3000861 y 3000862, los cuales se presentaron al Sistema de Selección Automatizado, correspondiéndoles reconocimiento aduanero.

  2. Al considerarse de difícil identificación las mercancías declaradas bajo la fracción arancelaria 3402.12.99, como “COMPUESTO DE AMIDAS DE LOS ÁCIDOS GRASOS Y DISOLVENTES ORGÁNICOS COMO AGENTE DE SUPERFICIE”, se procedió a la toma de muestras para el análisis correspondiente por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, quien emitió el dictamen correspondiente determinando que las mercancías importadas resulto ser “PREPARACIÓN CONSTITUIDA POR UN AGENTE DE SUPERFICIE ALQUINAL FENOL OXIETILADO, AMIDAS DE ÁCIDOS GRASOS Y DISOLVENTES ORGÁNICOS, CON 51% DE MATERIA FIJA, SE UTILIZA EN LA EMULSIFICACIÓN DE COMBUSTOLEO. NO SE TRATA DE AGENTE DE SUPERFICIE DE AISLADO”, correspondiéndole la fracción arancelaria 3811.90.01.

  3. A través de los oficios números 326-SAT-A25-IV-(8).-3943, SAT-A25-IV-(8).-3946, SAT-A25-IV-(8).-3945 y SAT-A25-IV-(8).-03632 de fechas 14 y 23 de abril del 2004 respectivamente, notificados a la enjuiciante el 10 de junio de ese mismo año, la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, le dio a conocer a la demandante los hechos y omisiones que se detectaron respecto de las importaciones realizadas, así como el inicio del procedimiento administrativo correspondiente (el establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera), y del periodo probatorio para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho conviniera; precisando que a la fecha de emisión de los actos impugnados no había recibido escrito de alegatos o probanza alguna por parte del contribuyente.

  4. Con base en todo lo anterior, la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, concluyó determinar a cargo de la actora los créditos fiscales liquidados en cada una de las resoluciones combatidas.

De donde se deduce claramente, que contrario a lo considerado en el fallo mayoritario, las resoluciones a debate no se derivaron con motivo del ejercicio directo de las facultades de comprobación por parte de la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, previstas en las fracciones I, II y VI, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que entre otros preceptos, se invocó como fundamento legal; sino de las atribuciones que al efecto se encuentran previstas a favor de esa aduana en el artículo 152, en relación con los diversos numerales 35, 43, 44, 45, 144, fracciones II, V, VI, XII, XIV, XV y XVI de la Ley Aduanera, también mencionados para fundamentarlas.

Los textos en lo conducente de los dispositivos en cita, son del tenor siguiente:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR