Voto Particular nº I-TP-1433 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1976

Número de resoluciónI-TP-1433
Fecha de publicación01 Octubre 1976
Número de expediente176/70/4992/69
Fecha01 Octubre 1976
Número de registro199
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 478-480. Octubre-Diciembre 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El suscrito, Licenciado E.A.M., difiere de la resolución adoptada por mayoría de 10 votos contra 7, en la sesión del veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, al someterse a consideración del H. Pleno, el proyecto por él formulado. En consecuencia, al diferir de la resolución mayoritaria, emite su voto particular en los siguientes términos:

PRIMERO

El estudio de los presupuestos procesales, como requisitos previos para actuar en juicio, entre ellos el análisis de la personería, es un problema de orden público que puede estudiarse en cualquier momento procesal, inclusive estando el proceso en revisión ante el Pleno de este Tribunal Fiscal de la Federación.

En efecto, la personería es un problema vinculado con la intervención de los representantes de un actor, de una empresa quejosa y más aún cuando ésta es de origen extranjero, quedando facultado el Pleno de este Tribunal para estudiar y resolver sobre los alcances de esta representación legal.

El análisis de los problemas procesales, en cualquier estadio procesal, inclusive de oficio por parte del juzgador, puede verificarse en tanto que no ha existido un pronunciamiento expreso por parte del órgano jurisdiccional en torno a tal problema, y en el caso la simple admisión de la demanda, decretada unilateralmente por un Magistrado Instructor no prejuzga sobre tal problema ni impide que con posterioridad se aborde, ya sea a petición de parte contraria o bien de oficio, por la Sala del conocimiento en el momento de la audiencia de ley, o bien estando en revisión en cualquier momento posterior. Sobre esto último debe señalarse que la simple admisión de la demanda señalando que se tiene al representante legal de la empresa promoviendo juicio, no implica calificación alguna acerca de tal representación, puesto que no se preciso la naturaleza jurídica de la misma, no se formuló referencia alguna a los casos de personalidad, como podrían ser un padre en ejercicio de la patria potestad, un tutor, un albacea, o bien un liquidador, síndico, presidente, secretario, comisario, gerente o administrador de una persona jurídica, o bien un simple apoderado de cualquiera representante de las instituciones anteriores. Sobre esto debe señalarse que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara y terminante, sobre la necesidad de estudiar de oficio la personalidad o personería de cualquiera de las partes, en cualquier momento del juicio.

Al efecto, debe citarse la siguiente jurisprudencia:

PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.-La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador como expresamente lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 35 fracción IV y 36 del mismo Ordenamiento; por lo que también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna, no puede generar la existencia de una representación que no existe, y solamente debe omitir la reiteración del examen de la personalidad en caso de haber sido resuelta antes de manera expresa, lo cual no acontece en el caso, porque no ha habido controversia al respecto de la personalidad.

Jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuarta parte del Semanario Judicial de la Federación, tesis 252, pagina 769.

En consecuencia, el suscrito Magistrado, considera que el proyecto sometido a la consideración del Pleno en esa sesión, del 24 de octubre de 1974, estudiando de oficio la personería de un representante de la empresa extranjera, se encontraba ajustada a derecho, motivo por el...

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