Voto Particular nº II-TASS-718 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

JuezAlfonso Cortina Gutiérrez
Número de registro223
Fecha01 Julio 1979
Número de expediente1464/78
Fecha de publicación01 Julio 1979
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 9 Suplementario. Julio - Diciembre 1979.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-718

El día 11 de julio de 1979, por mayoría de cinco votos y tres en contra del suscrito Magistrado y de los Magistrados M.C.P. y M.L.C., se resolvió lo siguiente:

I.-Es procedente el recurso de revisión.

II.-Son infundados los agravios que se hacen valer.

III.-Se confirma la sentencia recurrida.

IV.-Notifíquese.

La resolución impugnada en este juicio, fue la emitida por el Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua, en la que transmitió a la actora Comisiones y D.A., S.A., la liquidación por la que a ésta se exigió el pago de la cantidad $18,421.16 por omisión del impuesto federal sobre ingresos mercantiles por el período comprendido entre el lo. de enero de 1974 y el 30 de junio de 1975.

Primero

Las dos tesis derivadas de la sentencia mayoritaria, son las siguientes:

I.-La de que el Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua, carece de facultades para liquidar el impuesto sobre ingresos mercantiles. Conforme al Convenio de Coordinación celebrado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Gobernador del Estado de Chihuahua, las facultades para administrar el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles dentro de los límites del propio Estado, fueron delegados al Gobierno de éste, representado por el Gobernador de la entidad y el Tesorero General del Estado, sin que del convenio de referencia aparezca que se haya delegado alguna facultad expresa al Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua, para administrar el tributo de referencia, por lo que este funcionario es incompetente para determinar créditos por concepto de omisión de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, a menos que exista un acuerdo delegatorio expreso en tal sentido.

II.-La de que por ser de naturaleza federal la administración del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, no puede esta administración derivar de la legislación local de un Estado. Se afirma que se trata de la administración de un impuesto de naturaleza federal, como lo es el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, que se encuentra encomendada a las autoridades federales, por lo que las facultades de las locales se entienden circunscritas a la legislación estatal, salvo que las primeras las deleguen expresamente, como lo es en el caso de los Convenios de C.F., sino que pueda desprenderse de una legislación local la facultad de un determinado funcionario estatal para administrar un impuesto federal.

El suscrito Magistrado disiente de las anteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR