Voto Particular nº III-TASS-I-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1997

Número de resoluciónIII-TASS-I-9
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Número de expediente100(A)-I-284/96/265/95
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro341
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 111. Marzo 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C. se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se manifiesta en los siguientes términos:

En el considerando noveno la mayoría sostuvo que era fundado el tercer concepto de impugnación hecho valer por la parte actora relativo a que no se notificó legalmente la orden de visita, en virtud de que los visitadores omitieron formular un citatorio previo a efecto de que el representante legal de la actora los esperara a hora determinada al día siguiente hábil para hacer entrega del oficio relativo, y que tal conducta se encuadra en el supuesto establecido por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al no haberse iniciado el procedimiento de visita.

No se está de acuerdo con el criterio anterior, puesto que la ilegal notificación de una orden de visita no puede dar lugar a la nulidad lisa y llana, por tratarse de un vicio en el procedimiento, el cual sería subsanable a partir de la reposición de la diligencia de notificación, por lo que en el caso se actualiza lo dispuesto por la fracción III, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, no dándose el supuesto de nulidad lisa y llana argumentada por la mayoría de los Magistrados que integran la Primera Sección.

No es óbice de lo anterior el hecho de que el procedimiento de fiscalización se inicie con la notificación de la orden de visita, pues la diligencia de notificación precisamente por formar parte inicial del procedimiento de fiscalización, es susceptible de ser repuesto, toda vez que no se estaría ante una ilegalidad del fondo del asunto, por lo que debió declararse la nulidad para el efecto de que la autoridad fiscalizadora subsanara el procedimiento desde el momento en que incurrió en el vicio cometido y en su caso se pueda determinar legalmente si la actora cumplió o no cabalmente sus obligaciones fiscales, lo que aún no ha...

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