Acuerdo nº G/JGA/43/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
Número de ResoluciónG/JGA/43/2015

G-JGA-43-2015 Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo G/JGA/43/2015

Cambio de adscripción de la Magistrada M.S.V.C., de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Oriente (San Andrés Cholula, Puebla), a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional HidalgoMéxico (Tlalnepantla, Estado de México).

Acuerdo General G/JGA/43/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el cambio de adscripción de la Magistrada M.S.V.C., de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Oriente (San Andrés Cholula, Puebla), a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla, Estado de México).

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

  3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, adscribir a S.R., Especializadas o A., y en su caso, cambiar de adscripción a los...

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