Acuerdo nº G/JGA/48/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
Número de ResoluciónG/JGA/48/2015

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo G/JGA/48/2015

Depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2011 y años anteriores.

Acuerdo General G/JGA/48/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el proceso de depuración de expedientes jurisdiccionales cuyos asuntos hayan sido definitivamente concluidos durante el año 2011 y años anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración.

CONSIDERANDOS

Primero

Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

Segundo

Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I, XXII y XXV del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, dirigir la buena marcha del mismo y ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, dictando las medidas necesarias;

Tercero

Que en términos de los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

Cuarto

Que en términos de los artículos 1o., 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e), 6 y 25 de la Ley Federal de Archivos, dicho ordenamiento comprende exclusivamente los aspectos propios de la ordenación y conservación física de los expedientes; esto es, su acomodo secuencial en el área de acervo, de acuerdo a su

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Acuerdo G/JGA/48/2015

Depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2011 y años anteriores.

procedencia y orden original, y las medidas para evitar su deterioro y asegurar su permanencia, para lo cual se atenderá a las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos; criterios aplicables a los expedientes jurisdiccionales generados por los Magistrados, las Salas Regionales, las Secciones y el Pleno de la Sala Superior;

Quinto

Que, en consecuencia, la facultad de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para ordenar la depuración de los expedientes jurisdiccionales concluidos sigue vigente para salvaguardar la integridad física del personal del Tribunal y ocupar eficientemente sus espacios físicos;

Sexto

Que las actuaciones generadas en los expedientes jurisdiccionales deben estar respaldadas electrónicamente, ya que es obligación de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos incluir en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, todos los oficios, acuerdos, resoluciones interlocutorias, sentencias definitivas y resoluciones emitidas en cumplimiento de ejecutorias en Juicios de Amparo y Recursos de Revisión;

Séptimo

Que el Jefe del Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia, es responsable de identificar y enlistar los expedientes jurisdiccionales terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos, con el objeto de remitirlos al Archivo General del Tribunal;

Octavo

Que el J. delA. General es responsable de llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción de los expedientes jurisdiccionales que se encuentran bajo su resguardo, de conformidad con los acuerdos que para tal fin emita la Junta de Gobierno y Administración;

Noveno

Que los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales son responsables de depurar de manera periódica los archivos bajo su resguardo, enlistando aquellos expedientes jurisdiccionales terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos y, en el caso de las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, enviarlos al Archivo General del Tribunal, identificando aquéllos que tengan valor histórico o documental, de conformidad con los criterios que para tal fin emita la Junta de Gobierno y Administración;

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Depuración de expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2011 y años anteriores.

Décimo

Que es responsabilidad de la Contraloría Interna vigilar el cumplimiento de los acuerdos que expida la Junta de Gobierno y Administración, así como supervisar, a través de su Dirección de Auditoría, la destrucción de expedientes tanto jurisdiccionales como administrativos que tengan el carácter de archivo de concentración;

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 41, fracciones I, XXII y XXV...

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