Acuerdo nº G/JGA/54/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
Número de ResoluciónG/JGA/54/2015

Junta de Gobierno y Administración

Acuerdo G/JGA/54/2015

Comisión temporal de la Magistrada S.M.T. delS.S.N. en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chihuahua).

TRIBUNAL FEDERAL

Acuerdo General G/JGA/54/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la comisión temporal de la Magistrada S.M.T. delS.S.N. en la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chihuahua).

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

  3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción XIII Bis de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;

  5. Que mediante Acuerdo G/JGA/38/2015, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR