Acuerdo nº G/JGA/60/2015 de Junta de Gobierno y Administración, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
Número de ResoluciónG/JGA/60/2015

G-JGA-60-2015 JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ACUERDO G/JGA/60/2015

INICIO DE FUNCIONES Y REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Acuerdo General G/JGA/60/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

C O N S I D E R A N D O

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;

  2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracciones I y XXII de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;

  4. Mediante Acuerdo SS/8/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2015, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal adicionó la fracción IV al artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la cual creó la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de I. de la Llave;

    ADMINISTRATIVA

    JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    ACUERDO G/JGA/60/2015

    INICIO DE FUNCIONES Y REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

  5. De conformidad con la citada fracción IV del artículo 23 del Reglamento Interior, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Veracruz de I. de la Llave y Tamaulipas, y competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; XIV, penúltimo y último párrafos, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.

    Asimismo, respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el mencionado artículo 14, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior conocerá de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 23, fracción I, de la citada Ley Orgánica.

  6. En la creación de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior con competencia territorial limitada, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó dejar a salvo la diversa competencia especial de las Secciones para resolver los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior y no se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, así como la facultad del Pleno y de las Secciones para resolver por atracción los juicios con características especiales en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello mientras que permanezca en vigor lo dispuesto actualmente por los artículos 23, fracciones I y II, y 18, fracción XI, de dicha Ley Orgánica;

  7. De conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SS/8/2015 referido en el Considerando 4, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior iniciará funciones a los treinta días naturales a partir de que la Junta de Gobierno y Administración emita el acuerdo de distribución de expedientes;

    ADMINISTRATIVA

    JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    ACUERDO G/JGA/60/2015

    INICIO DE FUNCIONES Y REGLAS DE REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

  8. En términos de lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo SS/8/2015, esta Junta de Gobierno y Administración debe establecer el procedimiento de redistribución de expedientes radicados en las Salas Regionales que serán competencia de la...

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