Acuerdo General 11/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 26/2015, que regula el trámite al que se sujetarán las solicitudes de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como su procedencia y declaración.

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO SU PROCEDENCIA Y DECLARACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, amplió la protección de este instrumento de control constitucional a los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia en los que el Estado mexicano es parte. Aunado a ello, incorporó al juicio constitucional una serie de figuras jurídicas para ampliar el acceso a la justicia y dar mayor alcance a las sentencias de amparo, tales como la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma y la ampliación del espectro de sujetos con legitimación para promover el juicio de amparo, a través de la incorporación del concepto de interés legítimo, entre otras;

CUARTO

Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley estableció la figura de la concentración de los juicios de amparo, a través de la cual amplió los derechos de los justiciables al facultarlos para solicitar ante el Consejo de la Judicatura Federal la concentración de los juicios de amparo en los que son partes. Conforme a esa norma, la decisión sobre la idoneidad de la concentración debe tomarse en función del interés social y el orden público, de donde se desprende que se trata de una institución tendiente a determinar medidas de política judicial. Ello no implica que éstos deban tramitarse y resolverse conjuntamente, como ocurre con otras figuras procesales tal como la acumulación de juicios, sino únicamente que serán conocidos por uno o varios órganos jurisdiccionales, a fin de otorgar mayor certeza jurídica y aprovechar los conocimientos específicos de las y los juzgadores;

QUINTO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Marzo 2020
    ...pronunciarse de cuestiones referentes a una concentración previamente autorizada por el Pleno del Consejo." "ACUERDO GENERAL 11/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 26/2015, QUE REGULA EL TRÁMITE AL QUE SE SUJETARÁN LAS SOLICITUDES DE CONCENTRACIÓN DE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR