Acuerdo General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorUnica Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II, III y VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, han ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los tribunales unitarios del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito;

QUINTO

En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario en el Tercer Circuito;

SEXTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;

SÉPTIMO

Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y, en su caso, trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, por estar instalado en la misma ciudad;

OCTAVO

Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., para que pueda ser transformado en el Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J..

La conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Sexto Tribunal Unitario en el Circuito y sede de que se trata, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del referido magistrado con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos...

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