Acuerdo General 12/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; su cambio de denominación y competencia e inicio de funciones como Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los ...

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; SU CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en lo general el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y la creación de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia;

QUINTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la entidad federativa; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

Artículo 2. Se excluye del turno de asuntos a los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a partir del uno y hasta el quince de octubre de dos mil diecinueve, con la finalidad de que puedan ordenar y remitir los asuntos de su conocimiento previa conclusión de funciones.

Para tal efecto...

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