Acuerdo General 17/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en 'El Rincón', Municipio de Tepic; a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados en primer término y sus similares de Amparo en Materia Penal en la misma entidad federativa; que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción...

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorUnica Seccion

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN "EL RINCÓN", MUNICIPIO DE TEPIC; A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO A DICHOS ÓRGANOS; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTA SERVICIO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO INDICADOS EN PRIMER TÉRMINO Y SUS SIMILARES DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA; QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

En sesión celebrada el tres de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomó conocimiento del "Estudio integral relativo a la situación estadística de los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, de Procesos Penales Federales y, en su caso, de diversos órganos jurisdiccionales";

QUINTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, mientras que los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales de la misma entidad federativa han visto disminuidos sus ingresos en virtud de la implementación de la reforma en materia penal, lo que hace necesario establecer medidas que contribuyan a optimizar el desempeño de la función jurisdiccional en esa sede.

SEXTO

En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el "Estudio relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic".

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic, cambian de denominación conforme a lo siguiente:

ANTERIOR DENOMINACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic.
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en "El Rincón", Municipio de Tepic

Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales y, a partir de la fecha señalada en el presente artículo, ampliarán su competencia al conocimiento de los juicios de amparo en materia penal, el cual será compartido con sus similares de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, conservarán su actual denominación, jurisdicción y competencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR