Acuerdo General 19/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorUnica Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 19/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOPRIMERO, DECIMOTERCERO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE, RESPECTIVAMENTE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y

CUARTO

En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó en lo general el dictamen relativo a la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Oriente y Sur, respectivamente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esta Ciudad, respectivamente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

Artículo 2. Para que los Juzgados Decimoprimero, Decimotercero y Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esta Ciudad, puedan concluir funciones, se les excluye del turno de nuevos asuntos a partir del uno y hasta el quince de octubre de dos mil diecinueve.

Artículo 3. Del ocho al catorce de octubre de dos mil diecinueve, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en la misma materia y entidad de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, para que éstos

los remitan a los Juzgados que correspondan.

Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de tomos que integran la causa penal, los involucrados y el tipo de delitos.

Se deberá cuidar que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de...

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