Acuerdo General 2/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o bien, que en esa materia se encuentren contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la Ley de Seguridad Nacional, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, así como aquellas disposiciones relacionadas con el esquema de Austeridad Republicana, incluyendo la Ley Federal de Austeridad Republicana, y las reformas y adiciones en esa materia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Unica Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 2/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMEN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS, O BIEN, QUE EN ESA MATERIA SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO AQUELLAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL ESQUEMA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, INCLUYENDO LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, Y LAS REFORMAS Y ADICIONES EN ESA MATERIA A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
Mediante Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones, el siete de mayo de ese año;
Mediante Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito...
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