Acuerdo General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO; EL INICIO DE FUNCIONES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO; Y A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en ese Circuito y residencia;

QUINTO

En sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H..

Posteriormente, en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H. y su inicio de funciones como Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito y sede.

SEXTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;

SÉPTIMO

La disminución en el número de ingresos, ha ocasionado el decremento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., por lo que resulta oportuna la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.

En atención a los argumentos señalados y a las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, se favorezca la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., por estar instalado en la misma ciudad;

OCTAVO

Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H., para que el órgano jurisdiccional citado pueda iniciar funciones como Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

La conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, H. y su inicio de funciones como Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del referido magistrado con su personal.

El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa...

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