Acuerdo General 29/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia, entidad federativa y residencia indicados.

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA MATERIA, ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa;

QUINTO

En sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma especialidad y sede.

El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40 e interior número 42, Plaza Comercial Fiesta Tepic, Fraccionamiento Las Brisas, código postal 63117, Tepic, N..

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.

Artículo 2. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.

Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.

Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, remitirán cada uno al órgano jurisdiccional de nueva creación los treinta y nueve asuntos más recientes que se encuentren en trámite, para ese fin, clasificarán por orden de antigüedad los expedientes a su cargo.

En esa remisión no deberán incluirse los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los pendientes de resolución, los asuntos con recurso interpuesto en el tribunal de alzada (pendientes de resolución o resueltos), los asignados con motivo de un conflicto competencial y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así...

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