Acuerdo General 3/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transformación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, en Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic y Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la misma entidad federativa y sede, respectivamente; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio a los órganos jurisdiccionales referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre aquéllos y que reforma el similar 3/ 2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción...

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, EN JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC Y JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, RESPECTIVAMENTE; A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES REFERIDOS; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE AQUÉLLOS Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, lo que hace necesario establecer el inicio de funciones de un órgano más de la semiespecialidad a fin de garantizar el adecuado desempeño de la función jurisdiccional federal en esa sede; y

QUINTO

En sesión celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el "ESTUDIO RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS

PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, EN JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC Y JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, RESPECTIVAMENTE"; en el que se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente acuerdo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El dieciséis de marzo de dos mil veinte, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, cambian de denominación y modifican su competencia conforme lo siguiente:

DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de A. en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.
Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic.

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, conservará la jurisdicción territorial asignada bajo su anterior denominación y, a partir de la fecha indicada, modifica su competencia material para conocer, en exclusiva, de los asuntos a que se refieren los artículos 52, 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, mantendrá su competencia para continuar conociendo de los asuntos de amparo en materia penal que hubiese recibido bajo su denominación previa, los cuales conservará hasta su conclusión y archivo definitivo. Para ello seguirá actuando en los libros de control correspondientes, asentando la certificación relativa al cambio de nomenclatura y competencia.

El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, conservará la jurisdicción territorial asignada bajo su anterior denominación y, a partir de la fecha indicada, modifica su competencia material para conocer, en exclusiva, de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, mantendrá su competencia para continuar conociendo de los asuntos de amparo en materia penal que hubiese recibido bajo su denominación previa, los cuales conservará hasta su conclusión y archivo definitivo. Para ello seguirá actuando en los libros de control correspondientes, asentando la certificación relativa a su cambio de nomenclatura y competencia. Respecto de los libros de control relativos a los procesos penales federales, seguirá actuando en los mismos levantando la certificación correspondiente relativa a su cambio de denominación y competencia...

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