Acuerdo General 31/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 31/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; EL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;

QUINTO

En sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y a la creación del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, concluye funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil dieciocho.

Artículo 2. Para que el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, pueda concluir con sus funciones, se le excluye del turno de nuevos asuntos del ocho al quince de octubre de dos mil dieciocho.

Artículo 3. El ocho de octubre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a fin de que los distribuya de forma consecutiva entre los Juzgados de Distrito a los que presta servicio, cuidando que los expedientes materia del reparto se remitan al órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.

Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.

La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación en la que conste el...

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