Acuerdo General 35/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero; y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el mismo Estado y residencia, inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio; reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 35/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO; Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio; entre las reformas destaca la adición al Código de Comercio del Título Especial, "D.J.O.M." lo que incidió en el ámbito competencial de los Juzgados de Distrito por ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que también conocen los órganos jurisdiccionales de las diversas entidades federativas;

QUINTO

El artículo Vigésimo Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado el diez de enero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, dispuso la adición del artículo 53 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de establecer la materia mercantil como independiente de especialización para los juzgados de Distrito;

SEXTO

Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra residencia.

En atención a los argumentos señalados, resulta viable la conclusión y transformación de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, en el mismo Estado y residencia;

SÉPTIMO

En sesión celebrada el ocho de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, G., y su transformación en Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en...

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