Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO

Uno de los paradigmas más importantes del nuevo sistema procesal penal es el principio de inmediación, el cual consiste en la presencia permanente del juzgador en el desahogo de las audiencias, para lo cual la oralidad resulta fundamental, ya que a través de esta herramienta, el órgano jurisdiccional se allega de los elementos de valoración para emitir la sentencia correspondiente, sin que pueda tomar en consideración, por regla general, probanzas que no han sido desahogadas en el plenario.

Por ello, el nuevo sistema reclama la adopción de otros esquemas de gestión judicial, propios de la forma de intervención del juzgador en el proceso penal.

El presente Acuerdo regula un nuevo diseño administrativo-judicial, basado en la creación de Centros de Justicia Penal, los cuales estarían conformados en dos vertientes, en específico la jurisdiccional y la administrativa. La primera estaría integrada por el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución; y la segunda por el Administrador y el personal que le esté adscrito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Penal, en los cuales se integran y articulan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Administración del Centro: la oficina del Administrador del Centro y las áreas especializadas que de él dependen;

II. Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal;

III. Áreas administrativas: Las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

IV. Centro: Centro de Justicia Penal;

V. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

VI. Comisiones permanentes: las que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

VII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Juez de Control: Juez de Distrito competente para intervenir desde el principio del procedimiento hasta el dictado de apertura a juicio;

IX. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en ejecución de sanciones penales;

X. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XI. Tribunal de Enjuiciamiento: Juez de Distrito que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de la sentencia;

XII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito que resuelve la apelación;

XIII. Órganos jurisdiccionales: jueces de Control y de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; y

XIV. Pleno: Pleno del Consejo.

Artículo 3. La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Pleno y a las Comisiones permanentes, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ORGÁNICAS

CAPÍTULO PRIMERO

CENTROS DE JUSTICIA PENAL

Artículo 4. Los Centros se integran por jueces de Control; Tribunales de Enjuiciamiento, Tribunales de Alzada y jueces de Ejecución; así como un Administrador, y el personal que determine el Consejo de conformidad con el Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales tendrán a su cargo a los servidores públicos que le estén directamente adscritos. Lo mismo sucederá con el Administrador respecto de su personal.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO

Artículo 6. Al frente de cada Administración del Centro estará un Administrador, quien se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de las áreas especializadas que se determinen en el manual correspondiente de los Centros.

El Administrador estará adscrito a la Comisión de Administración y será el responsable de la administración del Centro.

Artículo 7. Los requisitos para ser Administrador son los siguientes:

I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura expedidos por autoridad competente, y acreditar los conocimientos necesarios mediante los exámenes que determine el Consejo;

II. Acreditar cuando menos cinco años de experiencia profesional;

III. Ser mayor de treinta años al momento de la designación;

IV. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos;

V. G. de buena reputación; y

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año.

Artículo 8. Los Administradores de los Centros serán designados por la Comisión de Administración, de entre los finalistas del procedimiento de selección que al efecto se convoque o de la lista de reservistas.

Los procedimientos de selección serán internos o abiertos, según lo determine el Pleno en la convocatoria respectiva.

El nombramiento inicial del Administrador será de tres o seis meses, según lo determine la Comisión de Administración.

Antes del vencimiento del nombramiento inicial por tres meses, la Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración la prórroga por tres meses más, o bien, si se otorgó por seis meses la propuesta será por tiempo indefinido.

La terminación anticipada del nombramiento, por cualquier causa, será resuelta por la Comisión de Administración a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de ser procedente será notificada por ésta.

Artículo 9. El Administrador propondrá a la Comisión de Administración, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, al candidato a ocupar un puesto vacante dependiente del mismo, previo desahogo del procedimiento de selección que al efecto se convoque o de entre la lista de reservistas, según lo

determine la Comisión de Administración.

Artículo 10. El nombramiento inicial del personal de confianza dependiente del Administrador, será de tres o seis meses, salvo en los siguientes casos:

I. Que el nombramiento se expida a favor del servidor público que cubra algún tipo de licencia u ocupe una plaza temporal. En este caso el nombramiento no podrá ser menor de siete días;

II. Que la propuesta de nombramiento contenga características especiales, debidamente fundadas y motivadas, mismas que deberán ser informadas por el Administrador, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos; y

III. Que el servidor público con antigüedad en el puesto de seis meses, cause baja por renuncia o por fin de nombramiento y el Administrador le extienda nuevo nombramiento en el mismo puesto. En este caso se elaborará de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos nombramientos.

El Administrador propondrá a la Comisión de Administración la temporalidad inicial del nombramiento, a efecto de evaluar el desempeño laboral del servidor público.

Artículo 11. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento del personal dependiente del Administrador, por tiempo indefinido cuando:

I. El Administrador, previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o

II. Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el titular respectivo solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por tiempo determinado.

El Administrador podrá determinar la terminación anticipada del nombramiento, misma que deberá notificar al interesado, y dar aviso de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos, para que someta a la consideración de la Comisión de Administración la realización de un nuevo procedimiento de selección o la utilización de la lista de reservistas.

Artículo 12. Las convocatorias de los procedimientos de selección que se emitan deberán contener:

I. Las plazas sujetas al procedimiento de selección y lugar de adscripción;

II. Lugar de inscripción;

III. El perfil que debe reunir la persona que ocupe el puesto;

IV. Los requisitos que deban cumplir los aspirantes y la forma de acreditarlos;

V. L., día y hora en que deben presentarse los candidatos;

VI. El responsable del...

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